martes, 23 de junio de 2009

Ley 26.485 - LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES -

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Publicado en B.O.: 14-4-2009 LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente. ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. TITULO II POLITICAS PUBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá: a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia; c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia; d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia; e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación; f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia; g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención; h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley; i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres; k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia; l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios; n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen; q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas; r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley; s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno; t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas; u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. CAPITULO III LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano. 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer. 5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: 1.- Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público; b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales. 2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os; e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia; f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia. 3.- Ministerio de Educación de la Nación: a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres; c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar; d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones; f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación. 4.- Ministerio de Salud de la Nación: a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer; b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud; c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios; d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación; e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales. f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia; g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones; h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género; i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 5.1. Secretaría de Justicia: a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito; b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia; d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales; e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje; f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema; g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho; h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados; i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 5.2. Secretaría de Seguridad: a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género. 5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos. 6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos; c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. 7.- Ministerio de Defensa de la Nación: a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas; c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género. 8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación: a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias; b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género; c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres; d) Alentar la eliminación del sexismo en la información; e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. CAPITULO IV OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 14. — Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres; b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia; c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres; d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía; f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren; g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda. ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por: a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos; b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia. TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades. ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes. ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ARTICULO 19. — Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público. e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad. b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as; b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa. ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado. ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26. El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal. ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación. ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias. ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas. ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes. ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley. ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.485 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

lunes, 8 de junio de 2009

RICHARD POULIN, INVESTIGADOR DE LOS PROCESOS DE GLOBALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SEXO "Vamos hacia una pedofilización de la trata"

Noticia enviada por Maria Mazieres
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Sociedad Domingo, 7 de Junio de 2009
RICHARD POULIN, INVESTIGADOR DE LOS PROCESOS DE GLOBALIZACION DE LA INDUSTRIA DEL SEXO
“Vamos hacia una pedofilización de la trata”
El canadiense Richard Poulin estudia la mundialización de la prostitución y la pornografía, los efectos de la legalización de la prostitución y su vínculo con las redes de trata. Aquí, traza un mapa del problema y advierte sobre las responsabilidades de organismos como el BM y el FMI.
Por Mariana Carbajal
Las mujeres reclutadas para la explotación sexual son cada vez más jóvenes: el 48 por ciento tiene menos de 18 años. “Se va hacia una pedofilización” de la prostitución, advierte el canadiense profesor titular en el Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Ottawa, reconocido investigador de los procesos de globalización de la industria del sexo. En una entrevista de Página/12, Poulin denunció la complicidad de organismos multilaterales de crédito como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en el crecimiento de la trata de chicas para prostitución. Para el especialista no se pueden hacer diferencias entre mujeres que deciden ejercer la prostitución por su propia voluntad y aquellas que lo hacen forzadas. “Hablar de una elección es como decir que hay países que tomaron la decisión de ser colonizados. La comunidad internacional comprende que el colonialismo es un sistema de dominación, no una cuestión de elección”, apuntó.
El tema lo apasiona y, a la vez, le genera repulsión. En su cabeza tiene cantidad de estadísticas de distintos países que dan cuenta de la magnitud de la industria del sexo: tira cifras tanto de Tailandia como de Suecia, Alemania, Holanda y claro, también de Canadá, su país. Poulin estuvo en Buenos Aires para participar del Congreso Internacional sobre Globalización, Género y Derechos Humanos, organizado por la Asociación Argentina de Estudios Canadienses. Fue uno de los expositores invitados. El auditorio que lo siguió en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA quedó conmovido por los datos que fue desgranando sobre los alcances del fenómeno.
–¿Está creciendo la trata de mujeres para explotación sexual a nivel mundial?
–Ya es muy importante. Hablamos de millones de mujeres y de niñas que son reclutadas para la prostitución, porque la trata de personas está muy ligada a la industria de la prostitución. Alrededor del 90 por ciento de las mujeres que caen en redes de trata tienen como fin la prostitución. Hay una expansión de este fenómeno. Las políticas neoliberales la promueven. El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, y los planes de ajuste estructural proponen préstamos a los Estados para desarrollar empresas de turismo y entretenimiento.
–¿Se refiere al turismo sexual?
–Al entretenimiento masculino.
–¿Los organismos multilaterales de crédito conocen el destino de esos fondos?
–Sí, lo conocen bien. Es una de las razones por las cuales organizaciones internacionales son partidarias de distinguir entre la prostitución forzada y la prostitución voluntaria.
–¿A qué responde la expansión de la trata para prostitución?
–Los países del Tercer Mundo del Hemisferio Sur tienen que pagar su deuda externa con divisa fuerte, como dólares, yenes o euros. Para tener esa divisa, la Argentina, por ejemplo, tiene que exportar carne. Pero también se exportan personas para que envíen dinero, remesas, desde el extranjero a su país. Eso explica las políticas que promueven la migración en algunos países y también la trata de mujeres. Otra forma de obtener esa moneda fuerte es a través de los turistas. Y a esa fórmula apelan sobre todo los países asiáticos. Lo dijo claramente un primer ministro tailandés cuando afirmó que hay que sacrificar una generación de mujeres para lograr el desarrollo económico de ese país. En Gabón un ministro declaró en la radio que hay que legalizar la prostitución porque es el único medio para desarrollar el turismo en esa nación del centro-oeste de Africa. Entonces, está muy claro por qué crece.
–¿Usted no hace ninguna diferencia entre la prostitución ejercida por mujeres que son forzadas, esclavizadas, y aquellas que tomaron la decisión y lo consideran un trabajo?
–No se puede hacer ninguna distinción. La edad promedio de reclutamiento de mujeres para prostitución en Canadá es 14 años. No se puede hablar de libre elección a esa edad. En los países del Cono Sur, la edad es inferior. Encuestas en Canadá han demostrado igualmente que entre el 82 y el 95 por ciento de las mujeres prostituidas fueron víctimas de abuso sexual durante su infancia. Esas mujeres se van de sus casas y la mayor parte son reclutadas en esas circunstancias. Es decir, la prostitución es consecuencia de un delito. Hablar de una elección es como decir que hay países que tomaron la decisión de ser colonizados. La comunidad internacional comprende que el colonialismo es un sistema de dominación, no una cuestión de elección.
–¿También se reclutan chicas para redes de prostitución en un país con el desarrollo de Canadá?
–Sí, claro. Al menos 70 mil mujeres en Canadá son prostituidas. Canadá es un destino de turismo sexual para los Estados Unidos. La ciudad de Vancouver es un destino de turismo pedófilo. Hay dos barrios que son muy conocidos por la prostitución de niños. La mayoría de las chicas prostituidas son canadienses, pero también hay víctimas de trata. Pero como en todo fenómeno de prostitución, las minorías étnicas y nacionales están sobreexplotadas. Eso también pone en duda la cuestión de la libre elección. En Vancouver, el 52 por ciento de las prostitutas de la calle son aborígenes, cuando los aborígenes son entre el 2 y el 3 por ciento de la población. En Estados Unidos, el 40 por ciento de las prostitutas son afroamericanas y las afroamericanas son el 12 por ciento de la población. En Rumania, las redes de trata reclutan a mujeres de la minoría húngara y a gitanas. En Tailandia, las minorías étnicas y tribales del norte del país son prostituidas en el sur. Por todos lados, es igual. La prostitución afecta en mayor medida a las minorías étnicas y refuerza el racismo.
–¿Las mujeres reclutadas son cada vez más jóvenes, más niñas?
–En mi penúltimo libro, Pornographie et hipersexualisation. Enfances devastées, que trata sobre la pornografía y su vínculo con la prostitución, llegué a la conclusión de que se va hacia una pedofilización.
–¿A qué se debe el fenómeno?
–A partir de los años ochenta la sociedad empezó a hacer el elogio de la juventud: una mujer tiene que usar cremas antiarrugas, a medida que va cumpliendo años se va volviendo invisible, deja de ser bella. Eso se traduce también en las industrias del sexo, y en la violencia sexual. El objetivo de los violadores en Canadá son las adolescentes y son las adolescentes también el grupo de mujeres que sufre la tasa más alta de asesinato por su compañero sentimental. En pornografía, a partir de la década del ‘80, lo que vende más es la explotación sexual de las jóvenes. Comprendemos también por qué el reclutamiento es muy joven también. El 48 por ciento de las víctimas de trata tienen menos de 18 años.
–Se dice que la prostitución es el trabajo más antiguo...
–Es falso (interrumpe con énfasis). Los cazadores, los recolectores de frutos, las parteras estuvieron mucho antes sobre la faz de la Tierra. La prostitución aparece tres o cuatro mil años antes de Cristo. Y está muy ligada al surgimiento de las ciudades y los mercados, particularmente el de los esclavos. El primer proxeneta conocido de la historia era un sacerdote de un templo.
–¿Un sacerdote? ¿Cuál fue su historia?
–Estamos hablando de Medio Oriente, cuando la civilización comenzaba. Los templos también servían como mercados, para la venta de cereales, y para la prostitución. Las ganancias quedaban para el sacerdote. En la India todavía se venden niñas a los templos para prostituirlas y cuando son más grandes los padres la venden a burdeles.
–¿Se podría terminar con la prostitución?
–Pienso que sí, a menos que creamos que es una institución eterna. Hemos tenido éxito en combatir la esclavitud. Y la esclavitud estuvo en el corazón de la acumulación capitalista.
–En la Argentina, como en otros países, hay grupos de mujeres que ejercen la prostitución y luchan por ser reconocidas como trabajadoras y que sus organizaciones sean aceptadas como sindicatos.
–Los abolicionistas rechazan considerar a las prostitutas como delincuentes. Los delincuentes son los proxenetas. Estamos de acuerdo con los que piensan que es un trabajo, con la despenalización total de quienes lo ejercen. Pero cuando se legaliza la prostitución se legaliza el proxenetismo. Sobre este discurso se legalizó la prostitución en Holanda y en Alemania y ha resultado un fracaso. En Amsterdam están tratando de cerrar la zona roja porque se dieron cuenta de que hay una empresa de crimen organizado más fuerte. En Alemania, sobre 400 mil personas prostituidas, apenas el uno por ciento firmó un contrato y fue registrada. Ese registro supuestamente les da derechos, pero no funciona. Es una de las razones por las cuales desapareció la reglamentación de la prostitución, que era universal en Europa como en la Argentina en los años ’30. Porque no funciona como sistema. No se tiene el control de las personas prostituidas. La mayoría trabajan en la clandestinidad, prefieren la calle al burdel. Entonces, no hay ningún control y sobre todo, ningún derecho.
–En la Argentina el proxenetismo es un delito. Sin embargo, no es difícil encontrar prostíbulos donde son explotadas mujeres. Incluso, en muchas localidades del interior del país, los propios municipios autorizan los burdeles bajo el eufemismo de que son whisquerías, cuando todo el mundo sabe que además de servir copas, se sirven cuerpos, literalmente.
–Es consecuencia de un régimen corrupto y autoritario. La Argentina tiene una larga historia de crimen organizado, para el cual la prostitución es una actividad tradicional. Además, es el mismo país donde nació el tango, un baile que surgió para proteger a los delincuentes, proxenetas, que estaban en bares y bailaban apoyando su pecho contra el de la mujer: si les disparaban, la que moría era la mujer.
–Desconocía esa versión del origen del tango...
–Yo sé que ustedes no lo saben en la Argentina.
–Hay países como Suecia, que persiguen a los clientes de prostitución. ¿Qué particularidades tiene la legislación?
–También la aplican Noruega, Islandia y Corea del Sur. Las legislaciones varían de acuerdo con el país, pero coinciden en la penalización de los clientes. En Suecia la ley se llama “La paz de las mujeres”, y tiene la particularidad de que es una ley contra la violencia hacia las mujeres. La prostitución es considerada una forma de violencia. Entonces, todos los servicios ofrecidos para víctimas de violencia alcanzan también a las mujeres prostituidas y además tienen servicios exclusivos para ellas. La ley contempla la realización de campañas publicitarias contra los clientes, y también incluye un aspecto que tiene que ver con la educación en las escuelas para prevenir el reclutamiento de adolescentes y para evitar que los varones se conviertan en consumidores de prostitución. Las últimas encuestas muestran que casi el 80 por ciento de la población apoya la normativa.
–¿Qué resultados se observan por la aplicación de esta ley?
–En Suecia, el reclutamiento de mujeres muy jóvenes y niñas se frenó. Los tratantes y los proxenetas se dan cuenta de que ése no es el país más adecuado para ellos. Para que tenga una idea, le comento que en Suecia hay 300 mujeres víctimas de trata por año, mientras que al lado, en Finlandia, de 15 mil a 17 mil en el mismo período. Vemos inmediatamente la diferencia.
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miércoles, 3 de junio de 2009

Reconocer esta violencia. Por Eva Giberti. Página 12. 3.06.09

lo manda Alicia Di Pasqua
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Reconocer esta violencia Por Eva Giberti

El porcentaje de violadores de niñas y de niños, así como de abusadores y de padres incestuosos, evidencia una realidad que no sabemos si está en aumento o si los adultos responsables han aprendido a escuchar a los chicos y a mirarlos reconociendo los síntomas que transparentan a una criatura victimizada.De este modo, abusadores, violadores e incestuosos comenzaron a sentirse incómodos, particularmente cuando son reconocidos por los profesionales que realizan los diagnósticos que demuestran el delito y (en oportunidades) quedando de esta forma involucrados o sentenciados por la Justicia: por una parte, los atacantes sexuales sancionados por la Justicia (con frecuencia separados de sus hijos ante la evidencia del delito) junto con quienes aún están encubiertos y, por la otra, los defensores de los niños y niñas.Estos sujetos anónimos se amontonaron para configurar y organizar un fenómeno sociológico propio de fuerzas opuestas, la histórica oposición entre el Bien y el Mal. Avanzan con una estrategia que intenta confundir a la comunidad. Con la pretensión de advertir respecto de la “corrupción” de los profesionales e instituciones que defienden a niños y a niñas de sus manoseos y violaciones, desparraman correos en Internet, volantes en las calles y pintadas en las paredes, con una serie de listas con los nombres de profesionales cuya idoneidad y proceder ético se sostienen hace años en nuestro país y en el exterior.Al advertir que las denuncias de abusos, incestos y violaciones ocupan cada vez más espacios en los medios de comunicación, mostrando que los responsables, con notoria frecuencia, son los padres de las víctimas, a veces también sus asesores espirituales (¡qué disgusto con el clero en Irlanda!, para ejemplificar a distancia) o cualquier otro miembro de la familia; y que los profesionales experimentados en el tema demuestran no sólo la veracidad de las narraciones de los chicos, sino que avanzan en la exigencia de detener a los agresores, decidieron que el patriarcado (la familia tradicional) estaba en peligro. Inclusive puede suponerse que los más entusiastas “denunciadores” que envían los mensajes con ridículos inventos acerca de la ética de los profesionales fueron –sean– algunos de los que cuentan con una sentencia judicial por habérseles demostrado la agresión sexual contra uno de sus hijos.Si los profesionales especializados en diagnosticar y demandar por los ataques que padecen los niños y las niñas, además de escribir y de hablar a través de la radio y la tevé acerca de este delito, no hubiésemos sido escuchados atentamente por la comunidad, estas personas no se hubiesen aterrorizado. Producto del terror iracundo es la producción que han emprendido, acusando a los profesionales y poniendo en práctica el paradigma de lo que se conoce como backlash, contragolpe o latigazo en su traducción literal. Inventan, para la persona temida –los profesionales que pueden denunciarlos– la realización de los delitos que ellos han cometido, o bien son quienes adhieren a la ideología de considerar mentirosas a las criaturas víctimas o manipulables por los adultos interesados en perjudicar a los agresores. Los pedófilos potenciales y los activos pueden estar mezclados en estas organizaciones que se pretenden salvadoras de las familias contra aquellos que hace décadas defendemos a niños y niñas.En Occidente se estudia este fenómeno hace tiempo y entre nosotros existen excelentes textos académicos que permiten reconocer la aparición de este contramovimiento que se opone al avance que se viene logrando en defensa de las víctimas y el reconocimiento de la verosimilitud de sus narraciones cuando cuentan qué es lo que los adultos les hicieron.Mariana Carbajal, en su artículo de Página/12 del miércoles 27 de mayo, esclarece esta política y asocia este movimiento con determinadas historias de nuestro país.Estos sujetos intentan que la gente crea que quienes escribimos o quienes los conducen ante la Justicia o se ocupan de acompañar psicoterapéuticamente la desdicha fenomenal de la criatura violada son corruptores. Al pretender destruir a quienes defienden a los chicos, son ellos quienes están interesados en oponerse a la denuncia y sanción del delito.¿Quiénes podrían respaldarlos? ¿Quiénes están muy interesados en mantener el modelo de familia occidental, patriarcal, tradicional en el cual el delito era silenciado? No son pocos y cuentan con determinados poderes.Estudiando la historia de este fenómeno encontramos que el contramovimiento que se opone a la defensa de los chicos, o backlash, ha logrado lesionar el trabajo de algunas instituciones y de los profesionales. Por eso es imprescindible legislar al respecto; sin la intervención de la ley, este universo de profesionales que sólo cuenta con su técnica y su sentido ético queda a merced de la maledicencia y aun de los ataques físicos y verbales. Porque alguien protege a estos violentos.Son quienes precisan que las víctimas no sean creídas, necesitan que sus narraciones no encuentren quién las acompañe y las defienda.No hace falta recurrir a los incestuosos que engendran hijos con sus hijas, alcanza con el padre o el tío o el hermano o el abuelo para que el delito tienda a ser encubierto y silenciado “para defender la familia”.Que algún técnico pueda equivocarse en la evaluación de un historial puede suceder, pero ello no acredita ni intención de destruir la familia ni corrupción, y puede corregirse en la discusión entre profesionales.El fenómeno aparece por ciclos y es importante que la comunidad sepa que, cuando en su correo electrónico ingresen nombres de profesionales a los que se intenta descalificar sin que resulte posible demostrar la más mínima transgresión en sus prácticas y técnicas, están frente a un contraproyecto destinado a silenciar a las víctimas y a quienes las defienden.Así como la comunidad aprendió la importancia de denunciar la victimización de una criatura, otros intentan que un universo de profesionales –y no sólo los mencionados en las listas– sea paralizado mediante calumnias. Por eso es necesario informar: quienes –desde hace décadas– pretendemos garantizar los derechos de los niños y niñas víctimas sabemos que el contragolpe es producto del crecimiento de la conciencia comunitaria acerca de los delitos que históricamente se silenciaban o cuyos autores no encontraban sanción por parte de los ejecutores de la ley.La prevención del “abuso” sexual empieza por informar que existe un contraproyecto, un movimiento que se opone a escuchar la voz de los niños y de las niñas victimizados o en peligro de serlo. Puede encontrar a sus miembros en la calle o en el correo electrónico, como los virus.